Apenas dos días después de que la Justicia española cerrara el juicio contra David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno español, por presuntos delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias relacionados con su contratación en la Diputación de Badajoz, un nuevo frente judicial vuelve a golpear el entorno familiar de Pedro Sánchez. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que su esposa, Begoña Gómez, deberá ser juzgada por un jurado popular por presunto tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, aunque ha reducido el alcance de la investigación y ha levantado las medidas cautelares que pesaban sobre ella.
Según recogen varios medios españoles, La resolución, dictada por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, respalda la decisión del juez instructor Juan Carlos Peinado de continuar el procedimiento por la vía del Tribunal del Jurado. No obstante, el tribunal limita los delitos por los que Gómez se sentará en el banquillo y descarta las acusaciones de corrupción en los negocios y apropiación indebida. También deja fuera de esta modalidad de juicio al empresario Juan Carlos Barrabés y restringe la imputación de Cristina Álvarez, asesora de la esposa del presidente, al presunto delito de malversación.
La decisión no implica que Begoña Gómez haya sido declarada culpable. La Audiencia considera que existen indicios racionales suficientes para que los hechos sean examinados en un juicio oral, durante el cual las acusaciones deberán demostrar su responsabilidad y la defensa podrá rebatirlas. Hasta que exista una sentencia firme, tanto Gómez como los demás investigados conservan plenamente la presunción de inocencia.
El origen del caso
La investigación comenzó en abril de 2024, cuando el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, dirigido por Juan Carlos Peinado, abrió diligencias para esclarecer si Begoña Gómez había utilizado su condición de esposa del presidente del Gobierno con el propósito de favorecer intereses empresariales vinculados a sus actividades profesionales y académicas.
La causa terminó abarcando varias líneas de investigación. Entre ellas figuran la creación de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva en la Universidad Complutense de Madrid, el desarrollo de una plataforma informática vinculada a ese proyecto y las cartas de recomendación firmadas por Gómez a favor de empresas relacionadas con Juan Carlos Barrabés que posteriormente obtuvieron contratos públicos.
La resolución de la Audiencia centra ahora el futuro juicio con jurado en dos cuestiones. La primera consiste en determinar si Gómez se valió de su posición como esposa de Pedro Sánchez para influir en la creación de la cátedra y conseguir su nombramiento como directora. La segunda examina si recursos públicos destinados al desarrollo de una herramienta informática académica terminaron desviándose hacia una estructura de carácter privado controlada por ella.
La cátedra y el presunto tráfico de influencias
La Audiencia de Madrid considera «perfectamente verosímil», a partir de los indicios reunidos durante la instrucción, que Begoña Gómez ejerciera influencia desde su posición como esposa del presidente del Gobierno para lograr que la Universidad Complutense aprobara la creación de la cátedra y la designara directora en un plazo reducido.
Los magistrados sostienen que el vínculo matrimonial con la máxima autoridad del Ejecutivo puede generar, en determinadas circunstancias, una «presión moral» suficiente para condicionar la voluntad de quienes adoptan una decisión. Según su razonamiento, esa circunstancia podría encajar en el delito de tráfico de influencias si se demuestra que fue utilizada deliberadamente para obtener una resolución favorable.
El tribunal también señala que el nombramiento proporcionó a Gómez beneficios profesionales y reputacionales, al facilitarle el acceso a recursos, actividades académicas y eventos, además de reforzar los másteres asociados a la cátedra. La Audiencia aprecia igualmente indicios de que dirigió inicialmente el proyecto sin los controles ordinarios, antes de que la universidad corrigiera la situación mediante el nombramiento de un codirector.
Este será uno de los principales asuntos que deberá resolver el jurado: si la creación de la cátedra y la designación de Gómez respondieron a criterios académicos ordinarios o si estuvieron condicionadas por la influencia derivada de su relación con el presidente del Gobierno.
El software y la presunta malversación
La segunda línea que llegará a juicio está relacionada con el desarrollo de una herramienta digital para medir el impacto social de las empresas. El proyecto fue financiado con recursos obtenidos bajo el amparo institucional de la Universidad Complutense y contó con servicios técnicos cuyo coste ascendió a cientos de miles de euros.
La Audiencia considera que existen indicios de que Gómez trató de situar ese activo bajo su control personal o empresarial. Para ello, menciona el registro del dominio y de la marca a nombre de Transforma TSC S.L., una sociedad de su propiedad en la que se habría alojado la plataforma informática.
El hecho de que la herramienta estuviera concebida para ofrecerse gratuitamente a las empresas no elimina, según los magistrados, la posibilidad de obtener una ventaja económica. El tribunal argumenta que un programa gratuito puede integrarse en diferentes modelos de negocio y generar beneficios indirectos para quien controla su titularidad, distribución o explotación.
A partir de estos elementos, la Audiencia entiende que existen indicios suficientes de un posible beneficio personal y de un presunto desvío de recursos públicos. Sin embargo, será durante el juicio cuando deba determinarse si Gómez llegó a apropiarse efectivamente del software o si sus actuaciones formaban parte de la gestión legítima de un proyecto académico.
El papel de Cristina Álvarez
Cristina Álvarez, asesora destinada en la Presidencia del Gobierno para asistir a Begoña Gómez, también será juzgada por un jurado popular, pero únicamente como presunta cooperadora necesaria en el delito de malversación relacionado con el desarrollo y el posible desvío de la plataforma informática.
La Audiencia ha descartado que Álvarez pueda responder por tráfico de influencias, al considerar que su posición no le permitía condicionar la creación de la cátedra ni el nombramiento de su directora. Sí aprecia, en cambio, indicios de que algunas de las tareas desempeñadas por la asesora pudieron superar las funciones institucionales propias de su puesto y estar vinculadas a intereses privados de Gómez.
No obstante, el tribunal introduce una distinción importante: la decisión de asignar a la asesora funciones de carácter privado sería atribuible principalmente a Begoña Gómez. La responsabilidad de Álvarez deberá examinarse en función de su conocimiento de los hechos y de su posible participación en ellos.
Barrabés queda fuera del juicio con jurado
La resolución beneficia especialmente al empresario Juan Carlos Barrabés, al excluirlo del procedimiento ante el Tribunal del Jurado por falta de indicios suficientes de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
Barrabés, sin embargo, no queda completamente desvinculado de las investigaciones. La legalidad de las adjudicaciones realizadas por la empresa pública Red.es a compañías relacionadas con él será examinada en unas diligencias separadas mediante el procedimiento abreviado. En esa pieza se estudiará la posible relación entre los contratos obtenidos y las cartas de recomendación firmadas por Begoña Gómez.
La separación responde a que esas adjudicaciones no encajan necesariamente en las competencias del Tribunal del Jurado y requieren un análisis judicial diferenciado. Por tanto, la decisión de la Audiencia no supone el cierre definitivo de esta parte del caso, sino su traslado a otro procedimiento.
Retirada de las medidas cautelares
Aunque mantiene a Gómez y Álvarez camino del juicio, la Audiencia Provincial ha anulado las medidas cautelares impuestas por el juez Peinado. Ambas recuperarán sus pasaportes, podrán salir de España y dejarán de estar obligadas a comparecer cada quince días ante el juzgado.
Los magistrados consideran que no existe un riesgo real de fuga que justifique mantener esas restricciones. No obstante, las dos deberán permanecer localizables y a disposición del tribunal durante la tramitación del procedimiento.
La Audiencia también ha rechazado que las decisiones del juez instructor fueran arbitrarias o carecieran de motivación. A su juicio, Peinado expuso de manera suficiente los hechos investigados, su posible encaje penal y las razones para continuar la causa mediante un juicio con jurado. Sin embargo, el tribunal ha corregido parcialmente su criterio al reducir los delitos y las personas que deberán responder por esta vía.
Un procedimiento que todavía no entra en su fase final
La Audiencia ha ordenado repetir la fase intermedia del procedimiento. Esto obligará al juez Peinado a comunicar nuevamente a las partes las acusaciones actualizadas, ya limitadas por la resolución del tribunal provincial, para que presenten sus escritos y alegaciones antes de decidir formalmente la apertura del juicio oral.
Por tanto, todavía no existe una fecha para la vista ni se ha constituido el jurado popular. Primero deberán concretarse las penas solicitadas por las acusaciones, los argumentos de las defensas y los hechos exactos que serán sometidos al criterio de los ciudadanos que integren el tribunal.
La decisión añade presión política sobre Pedro Sánchez en un momento especialmente delicado para su entorno familiar. En apenas dos días, la atención judicial ha recaído primero sobre su hermano, David Sánchez, y después sobre su esposa. Aunque se trata de procedimientos independientes y ninguno permite atribuir responsabilidad penal al presidente del Gobierno, ambos casos ofrecen a la oposición nuevos argumentos para cuestionar al Ejecutivo y previsiblemente mantendrán la situación judicial de su entorno en el centro del debate político español.