La futura norma, pendiente aún de su aprobación definitiva, incorpora un cambio de alcance jurídico al excluir la documentación expedida por el Frente Polisario del procedimiento de acreditación para acceder a la nacionalidad española
Durante más de dos años, el debate sobre la futura ley española para conceder la nacionalidad a determinados saharauis se ha centrado principalmente en identificar quiénes podrán acogerse al procedimiento extraordinario previsto por el legislador. Sin embargo, conforme la iniciativa ha ido avanzando en su tramitación parlamentaria, el texto ha incorporado una modificación que apenas ha ocupado espacio en el debate político, pero que puede tener importantes implicaciones desde el punto de vista jurídico.
La proposición de ley, impulsada por el grupo parlamentario Sumar en marzo de 2024 para establecer un procedimiento extraordinario de acceso a la nacionalidad española para determinados saharauis nacidos durante la administración española del Sáhara, fue aprobada el pasado 23 de julio por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados con el respaldo del PSOE y de otras formaciones de izquierda y nacionalistas, mientras Vox votó en contra.
El texto, que aún deberá ser debatido en el Pleno y completar su tramitación en el Senado, salió adelante por 19 votos a favor, tres en contra y quince abstenciones tras incorporar varias modificaciones fruto de las negociaciones entre las fuerzas que respaldan la mayoría parlamentaria. Entre ellas figura la limitación de los medios de acreditación a documentos expedidos por la antigua Administración española o por organismos de Naciones Unidas, dejando expresamente fuera del procedimiento cualquier documento emitido por el Frente Polisario.
Una reforma que mira al pasado para resolver una situación jurídica pendiente
La proposición de ley parte de una premisa concreta: la retirada española del Sáhara se produjo en unas circunstancias que impidieron a una parte de la población ejercer el denominado derecho de opción para conservar la nacionalidad española. Ese argumento constituye el principal fundamento de quienes defienden la necesidad de establecer un procedimiento extraordinario que permita corregir aquella situación.
Para Abdelouahab Gain, presidente de Africa Watch y secretario general de la Alianza de Organizaciones No Gubernamentales Saharauis, la cuestión no puede analizarse al margen del marco jurídico existente durante la administración española. Aunque España integró el territorio dentro de su estructura administrativa y llegó a considerarlo una provincia de ultramar, Naciones Unidas mantuvo al Sáhara en la lista de territorios no autónomos pendientes de descolonización. Ese doble tratamiento jurídico explica, en parte, la singular situación en la que quedaron numerosos saharauis nacidos durante ese periodo.
A ello se suma que los habitantes originarios del territorio nunca disfrutaron de un régimen plenamente equiparable al del resto de ciudadanos españoles. En una declaración concedida al diario Assahifa en Español, Gain explica el ordenamiento jurídico vigente entonces establecía un estatuto diferenciado para los denominados "españoles originarios del Sáhara", sometidos a un régimen específico que limitaba algunos derechos políticos y administrativos respecto a los ciudadanos residentes en la España peninsular.
La situación cambió definitivamente tras la retirada española. El Real Decreto-Ley aprobado en 1976 concedió a quienes conservaban esa condición un plazo determinado para optar por la nacionalidad española. Finalizado ese periodo, quienes no ejercieron ese derecho dejaron de ser considerados españoles a efectos del Derecho interno y pasaron a tener la condición jurídica de extranjeros.
Quienes respaldan la actual proposición de ley sostienen que aquel procedimiento estuvo condicionado por circunstancias excepcionales. La rapidez con la que se desarrolló la retirada española, el deterioro de la situación sobre el terreno y el desplazamiento de miles de personas impidieron, según esta interpretación, que muchos de los afectados pudieran conocer o ejercer el derecho de opción dentro de los plazos establecidos por la legislación de la época. Sobre esa base se articula ahora un procedimiento extraordinario destinado a corregir esa situación.
Los documentos requeridos
Más allá del debate histórico, uno de los elementos que mayor atención ha despertado entre los especialistas es el sistema de acreditación previsto en la futura norma. La proposición de ley no solo determina quién podrá solicitar la nacionalidad, sino también cómo deberá acreditar que reúne las condiciones exigidas.
El texto limita los medios de prueba a una serie de documentos concretos, entre ellos antiguos documentos nacionales de identidad españoles, certificados de inscripción elaborados por Naciones Unidas en 1974, partidas de nacimiento, documentación administrativa, expedientes escolares e historiales médicos expedidos durante la etapa de la administración española. Además, exige que la documentación extranjera sea presentada con las correspondientes legalizaciones y traducciones oficiales cuando proceda.
Sin embargo, la principal novedad llegó durante las negociaciones parlamentarias. Los grupos que respaldan la iniciativa acordaron excluir expresamente del procedimiento cualquier documento expedido por el Frente Polisario, una decisión que terminó incorporándose al texto aprobado por la Comisión de Justicia.
Para Gain, la exclusión de la documentación expedida por el Polisario confirma que el legislador español no reconoce a esa organización capacidad administrativa para emitir documentos oficiales con eficacia jurídica dentro del procedimiento de nacionalización, limitando los medios de acreditación a la documentación generada por la antigua Administración española y por Naciones Unidas.
Nacionalidad y conflicto del Sáhara: dos planos jurídicos distintos
Una de las principales advertencias que formula Abdelouahab Gain es que el debate generado en torno a esta proposición de ley ha tendido a mezclar dos cuestiones que, desde el punto de vista jurídico, responden a naturalezas completamente distintas.
Por un lado, la nacionalidad constituye un vínculo jurídico entre una persona y un Estado, regulado por la legislación interna de cada país. Por otro, el conflicto del Sáhara se enmarca en el ámbito del Derecho Internacional y del proceso político impulsado bajo los auspicios de Naciones Unidas. Confundir ambos planos, sostiene Gain, conduce a interpretaciones que no se corresponden con el alcance real de la iniciativa legislativa.
En paralelo, Gain explica que el proyecto no contiene ninguna referencia al estatuto jurídico del territorio ni introduce reconocimiento alguno sobre la cuestión de la soberanía. Su objeto se limita a regular una situación individual relacionada con la nacionalidad de personas nacidas durante la administración española, una competencia que, conforme al Derecho Internacional y a la Convención de La Haya de 1930 sobre conflictos de leyes en materia de nacionalidad, corresponde al Estado que concede esa nacionalidad.
Desde esa perspectiva, Gain considera que la futura ley no puede interpretarse, por sí sola, como un posicionamiento del Estado español respecto al diferendo sobre el Sáhara. A su juicio, el fundamento del texto descansa en circunstancias históricas y jurídicas vinculadas al proceso de retirada española y al ejercicio del denominado derecho de opción, no en una redefinición de la posición española sobre el conflicto.
Una reforma que podría favorecer objetivamente la posición marroquí
Aunque insiste en separar el procedimiento de nacionalización del conflicto político, Gain considera que la futura ley podría producir, de manera indirecta, consecuencias favorables para la posición marroquí.
Uno de los argumentos que expone es precisamente la exclusión de los documentos expedidos por el Frente Polisario. A su juicio, el hecho de que el procedimiento únicamente admita documentación emitida por la antigua Administración española y por organismos de Naciones Unidas supone que el legislador español no atribuye al Polisario competencias administrativas con capacidad para producir documentos oficiales válidos dentro del ordenamiento jurídico español. En su opinión, esa circunstancia posee un evidente valor jurídico, aunque no implique un pronunciamiento sobre la cuestión de la soberanía.
Gain añade un segundo elemento. Quienes obtengan la nacionalidad española pasarán a ser ciudadanos españoles y, por tanto, ciudadanos de la Unión Europea, con los derechos de residencia, circulación, trabajo y participación política que ello comporta dentro del espacio europeo. A largo plazo, entiende que esta posibilidad podría incentivar a parte de los potenciales beneficiarios, especialmente entre las generaciones más jóvenes, a desarrollar proyectos de vida en Europa, una dinámica que, desde su punto de vista, podría tener repercusiones demográficas sobre los campamentos de Tinduf en Argelia.
El presidente de Africa Watch sitúa además esta iniciativa dentro del contexto internacional abierto tras la adopción de la Resolución 2797 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, aprobada el 31 de octubre de 2025. En su opinión, resulta significativo que el avance definitivo de la proposición de ley coincida con una etapa en la que el proceso político impulsado por Naciones Unidas gira en torno a la iniciativa marroquí de autonomía como marco de negociación. No obstante, subraya que el texto legislativo español no establece ninguna relación expresa entre ambos elementos ni incorpora referencias al contenido de esa resolución.
Un debate que trasciende la nacionalidad
Más allá de la discusión parlamentaria, Gain considera que el principal reto consiste en evitar lecturas simplificadas de una iniciativa cuyo alcance jurídico es más limitado de lo que, en ocasiones, refleja el debate político.
En su opinión, presentar la futura ley como un reconocimiento implícito de determinadas posiciones sobre el conflicto del Sáhara no encuentra respaldo en la propia redacción del texto. Del mismo modo, entiende que interpretar la iniciativa como una amenaza directa para la posición marroquí tampoco se corresponde con los elementos que incorpora la proposición de ley.
Por ese motivo, aboga por seguir la evolución parlamentaria del proyecto con una perspectiva jurídica y diplomática, prestando especial atención a la redacción definitiva que apruebe el Senado y, posteriormente, a las normas reglamentarias que deberán desarrollar aspectos esenciales como los criterios de acreditación, los mecanismos de verificación documental o el alcance efectivo del procedimiento extraordinario.
En ese contexto, el presidente de Africa Watch considera que el seguimiento de esta reforma no debería limitarse al debate político. A su juicio, la evolución del texto, la interpretación que hagan las autoridades españolas y su aplicación práctica serán los elementos que permitirán medir el verdadero alcance de una ley que, pese a centrarse formalmente en la nacionalidad, ha vuelto a situar sobre la mesa uno de los capítulos jurídicos pendientes desde el fin de la administración española en el Sáhara.