La proposición de ley para conceder la nacionalidad española a los saharauis ha entrado en una fase decisiva, después de que la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobara el pasado 23 de julio el dictamen con el apoyo del PSOE, Sumar y sus socios parlamentarios, la abstención del PP y Junts, y el rechazo de Vox. No obstante, el texto aún deberá ser ratificado por el Pleno del Congreso antes de continuar su tramitación en el Senado y culminar el procedimiento legislativo con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La iniciativa contempla la concesión de la nacionalidad española mediante la figura excepcional de la carta de naturaleza a los saharauis nacidos en la región del Sáhara, al sur de Marruecos, antes del 29 de septiembre de 1977, aunque no dispongan de residencia legal en España.
La elección de esa fecha obedece al decreto aprobado por España en 1976, que concedió a los residentes de la región que disponían de documentación española durante la ocupación española un plazo de un año para optar a la nacionalidad. Dado que la norma fue publicada el 28 de septiembre de 1976 y entró en vigor al día siguiente, ese plazo concluyó el 29 de septiembre de 1977.
El proyecto también extiende este derecho a los descendientes directos en primer grado de los beneficiarios, es decir, únicamente a sus hijos y no a sus nietos. Estos podrán optar a la nacionalidad española en el plazo de cinco años desde que uno de sus progenitores inscriba su adquisición en el Registro Civil. Asimismo, prevé modificar el Código Civil para reducir, de diez a dos años, el período de residencia exigido a los saharauis, al igual que ocurre con las regiones que España ocupaba y con las que mantenía vínculos históricos y culturales especiales.
Para acreditar que el solicitante nació en el Sáhara y que reúne los requisitos para acogerse a la ley, el texto reconoce como medios de prueba la antigua tarjeta de identidad española, aunque haya caducado; el certificado de registro en las listas de las Naciones Unidas para la identificación; el certificado de nacimiento; el libro de familia; los documentos que acrediten servicios prestados para la administración española; los certificados de estudio y recuperación; el permiso de conducir español; la documentación relativa a pensiones de jubilación, así como cualquier otro documento administrativo español que demuestre el nacimiento en la región durante la ocupacion española, acaecida entre 1884 y 1977.
Las solicitudes podrán presentarse gratuitamente durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la ley, con la posibilidad de prorrogar ese plazo un año más. El expediente deberá ir acompañado de los certificados de antecedentes penales de los países en los que el solicitante haya residido durante los cinco años anteriores o, en su defecto, justificar la imposibilidad de obtenerlos.
Una vez aprobada la solicitud, el beneficiario deberá jurar o prometer lealtad al Rey y respeto a la Constitución y a las leyes, para posteriormente inscribir la nacionalidad en el Registro Civil. Si la Administración no dicta una resolución en el plazo de doce meses, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, con posibilidad de recurrir dicha decisión.
El principal debate gira, sin embargo, en torno a la naturaleza jurídica de la nacionalidad prevista en el proyecto. El texto no reconoce a los saharauis como ciudadanos españoles nativos que recuperan una nacionalidad anterior, sino que les concede la nacionalidad mediante un procedimiento excepcional.
La Corte Suprema española ya consideró en 2020 que el Sáhara, pese a haber estado bajo administración española, no puede equipararse al territorio nacional a efectos de la adquisición de la nacionalidad de origen. Por ello, los opositores saharauis del Frente Polisario consideran que el proyecto representa una importante solución social, aunque no supone el reconocimiento de que fueron privados de una nacionalidad que consideran propia.
Las principales dificultades prácticas afectarán a quienes residen en los campamentos de Tinduf (Argelia) o en otros países y que carecen de documentación que pueda ser fácilmente autenticada por vía diplomática. Además, la obtención de la nacionalidad por parte de los hijos continuará dependiendo, en gran medida, del éxito de la solicitud presentada por uno de los progenitores. Los nacidos después del 29 de septiembre de 1977, por su parte, no podrán acogerse al procedimiento excepcional directo y deberán acceder a la nacionalidad por la vía ordinaria de la residencia legal durante dos años.
Esta situación ha generado mucha controversia entre los saharauis vinculados al Frente Polisario separatista, ya que la naturalización podría propiciar un cambio gradual de su situación política tras la obtención de la nacionalidad española. A partir de ese momento pasarían a ser ciudadanos españoles de origen saharaui, circunstancia que podría llevar a las instituciones españolas a tratarlos en el futuro como parte de la comunidad española de origen saharaui, en lugar de considerarlos principalmente como un colectivo vinculado al conflicto político sobre el Sáhara.
El temor expresado por miembros y sectores próximos al Frente Polisario es que esta nueva situación termine influyendo en la naturaleza de su presencia en España y en la forma en que articulan y defienden sus reivindicaciones políticas. A su juicio, la nacionalidad española, pese a los derechos y la protección jurídica que otorga, podría convertirse en un factor que redefina progresivamente su identidad política, pasando de ser "saharauis que demandan la autodeterminación" a "españoles de origen saharaui", lo que podría debilitar con el tiempo el vínculo directo entre su situación personal y la demanda política del territorio.