El Congreso de los Diputados de España aprobó este jueves una proposición de ley que abre la puerta a conceder la nacionalidad española a decenas de miles de saharauis nacidos durante el periodo de colonización española de los territorios del sur de Marruecos, en una iniciativa que sus promotores presentan como una "reparación histórica", pero que plantea al mismo tiempo una llamativa paradoja jurídica y política.
La cuestión central reside en la posibilidad de que personas inscritas en censos vinculados al eventual referéndum de autodeterminación puedan convertirse en ciudadanos españoles con plenos derechos políticos, sin que ni la nueva norma ni el marco establecido por Naciones Unidas contemplen automáticamente la pérdida de su eventual condición de electores en una futura consulta.
La proposición recibió 168 votos a favor y 31 en contra, correspondientes a Vox, mientras que 145 diputados, principalmente del Partido Popular y Junts per Catalunya, optaron por la abstención. El PSOE, Sumar y otras fuerzas que respaldan al Ejecutivo votaron favorablemente, después de que los socialistas hubieran mantenido posiciones más prudentes durante etapas anteriores de la tramitación.
La aprobación en el Congreso no supone, sin embargo, la entrada inmediata en vigor de la norma. El texto deberá continuar su recorrido parlamentario, principalmente en el Senado, antes de regresar, si procede, a la Cámara Baja y ser publicado finalmente en el Boletín Oficial del Estado.
La iniciativa prevé conceder la nacionalidad española mediante carta de naturaleza a los saharauis nacidos en el territorio del Sáhara, al sur de Marruecos, antes del 29 de septiembre de 1977, incluso en aquellos casos en los que no dispongan de residencia legal en España.
El texto permite asimismo que sus descendientes de primer grado puedan solicitar la nacionalidad dentro de los cinco años posteriores a la adquisición de la ciudadanía española por parte de uno de sus progenitores. Además, reduce a dos años el periodo de residencia legal exigido a los saharauis que opten por la vía ordinaria para obtener la nacionalidad, frente al plazo general de diez años previsto en la legislación española.
Uno de los aspectos políticamente más significativos del proyecto tiene que ver con los documentos admitidos para acreditar la condición de beneficiario. Entre ellos figuran antiguos documentos expedidos por la administración española, como tarjetas de identidad, certificados de nacimiento, libros de familia y otros registros administrativos.
Pero el texto incorpora también un documento con especial carga política: el justificante de inscripción en el censo elaborado en relación con el referéndum del Sáhara y validado en el marco de Naciones Unidas.
Esto significa que España podría utilizar, en la práctica, un documento concebido para acreditar la eventual participación de una persona en una consulta de autodeterminación como prueba para concederle la propia nacionalidad española.
Ahí aparece una de las principales paradojas de la iniciativa.
Una persona cuya vinculación con el censo del referéndum sirva para acreditar su derecho a obtener la nacionalidad española podría convertirse posteriormente en ciudadano español con plenos derechos, votar en las elecciones generales, presentarse a cargos públicos e incluso, teóricamente, llegar a ocupar un escaño en el propio Congreso de los Diputados.
Sin embargo, no existe actualmente una norma de Naciones Unidas que establezca que la adquisición posterior de una nacionalidad extranjera implique automáticamente la exclusión de esa persona del cuerpo electoral definido durante el antiguo proceso de identificación para un eventual referéndum.
La paradoja cobra más relevancia con los requisitos exigidos para culminar la adquisición de la nacionalidad.
El texto establece expresamente que, antes de completar la inscripción en el Registro Civil, el beneficiario deberá prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey de España y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Código Civil.
De este modo, al menos desde un punto de vista teórico, podría producirse una situación singular: un beneficiario podría jurar lealtad al monarca español, convertirse en ciudadano español con plenos derechos políticos, incluso llegar a representar al pueblo español en el Parlamento, y continuar al mismo tiempo siendo considerado potencialmente elegible, según los antiguos criterios de identificación de Naciones Unidas, para participar en un referéndum destinado a decidir el futuro político del territorio.
Desde el punto de vista político, la cuestión plantea una pregunta todavía más amplia: ¿pretende España conceder su nacionalidad y todos los derechos políticos asociados a ella a personas a las que, al mismo tiempo, reconoce mediante documentos vinculados a un eventual referéndum de autodeterminación?
Si el beneficiario pasa a ser español, jura o promete fidelidad al Rey, participa en la elección del Gobierno y del Parlamento de España e incluso puede formar parte de esas instituciones, la posibilidad de que mantenga paralelamente su condición de potencial elector en una consulta sobre el futuro de otro territorio configura una situación política poco habitual, aunque no esté expresamente prohibida por el marco jurídico internacional existente.
La iniciativa, por tanto, va mucho más allá de una simple solución administrativa a un problema de nacionalidad surgido hace medio siglo.
Podría crear en el futuro un colectivo que disfrute plenamente de los derechos políticos españoles mientras conserva, al mismo tiempo, una relación jurídica y política con el dossier de autodeterminación, uno de los asuntos más sensibles y complejos en las relaciones entre Madrid y Rabat y en la disputa sobre el Sáhara.
Precisamente por ello, la votación será previsiblemente seguida con atención desde Rabat, que durante las primeras horas posteriores a la aprobación parlamentaria no había hecho pública ninguna reacción oficial.
El riesgo de una respuesta marroquí, sin embargo, no era desconocido durante la tramitación parlamentaria. El pasado mes de julio, diputados socialistas intentaron, a partir de una orientación vinculada al Ministerio de Asuntos Exteriores según fuentes parlamentarias, eliminar de la exposición de motivos referencias a la expresión "pueblo saharaui" y sustituirlas por fórmulas como "población saharaui" o simplemente "saharauis".
La intención era evitar que determinadas formulaciones pudieran ser interpretadas por Marruecos como un reconocimiento político de una identidad nacional separada. Esas enmiendas, sin embargo, no lograron los apoyos suficientes.
El ministro español de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, había mostrado anteriormente su respaldo a la iniciativa, pero también había insistido en la necesidad de preservar la mejor relación posible con Marruecos, una señal de que el Gobierno español era consciente desde las primeras fases de la sensibilidad diplomática del expediente.
Rabat podría observar ahora la norma desde dos perspectivas distintas.
Madrid puede defender que se trata exclusivamente de una medida relacionada con la nacionalidad y de una "reparación histórica" dirigida a personas que vivieron bajo la antigua administración colonial española, sin que ello altere la posición oficial del Gobierno de España respecto a la iniciativa marroquí de autonomía.
Por otra parte, Marruecos podría considerar que la incorporación a una ley española de conceptos, categorías y documentos vinculados directamente al referéndum y a una identidad política diferenciada supera el ámbito estrictamente humanitario o administrativo y entra indirectamente en uno de los expedientes más sensibles para el Reino.
Por ello, la redacción definitiva que salga del Senado, la interpretación que haga posteriormente el Gobierno español y la forma en que se aplique administrativa y consularmente la norma serán elementos determinantes para calibrar la reacción de Rabat.
El debate, desde la perspectiva marroquí, no se limitará únicamente al número de personas que puedan obtener un pasaporte español.
La cuestión de fondo será otra: ¿se trata simplemente de devolver una nacionalidad perdida hace medio siglo o está España creando una situación jurídica por la que determinadas personas podrán convertirse en ciudadanos españoles con plenos derechos políticos mientras mantienen, paralelamente, una posible condición política vinculada a un eventual referéndum sobre el futuro del Sáhara, al sur de Marruecos?